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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 115
HECHOS NEGATIVOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 115
La presunción de validez de que habla el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no tiene el alcance de imponer la obligación a los particulares de probar hechos completamente negativos, toda vez que esa presunción de validez no opera en los casos en que no existe obligación de rendir ninguna prueba para demostrar la ilegalidad de una negativa ficta.
Precedentes
Revisión fiscal 193/61. Tomás Noguez Miranda. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.