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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 115
HECHOS NEGATIVOS. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 115
De acuerdo con el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el que niega no esta obligado a demostrar su negativa, sino solamente en los casos en que tal negativa encierre una afirmación, o cuando se desconozca alguna presunción legal que tenga en su favor el colitigante o cuando se desconozca la capacidad. Ahora bien, el hecho negativo consistente en no haberse interrumpido la prescripción no encierra afirmación alguna en virtud de que la prescripción extintiva se opera por el sólo transcurso del tiempo en ausencia de actos tendientes a hacer efectivos unos créditos; así que el actor no estaba obligado a demostrar que no se habían llevado a cabo diligencias de requerimiento, ya que esto correspondía a las autoridades demandadas, las que al admitir la existencia de la negativa ficta debía probar la existencia de actos jurídicos que hubieran interrumpido tal prescripción.
Precedentes
Revisión fiscal 193/61. Tomás Noguez Miranda. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.