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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 117
IMPORTACION, IMPUESTO GENERAL DE. VIGENCIA DEL ARTICULO 3o. DE SU TARIFA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 117
No es verdad que haya sido derogado el artículo 3o. de la Tarifa del Impuesto General de Exportación, contenida en el decreto de 18 de noviembre de 1959, que establece que: "Los precios oficiales señalados deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor en la fecha que para cada año señale la Secretaría de Hacienda, pero que en todo caso deberá ser posterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial". En efecto, el decreto de 27 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre del mismo año de 1957, que fija una nueva Tarifa del Impuesto General de Exportación, no contiene la derogación mencionada en atención a que en su artículo 6o., transitorio, solamente previene que "Se derogan los artículos 5o. y 6o. del Reglamento de la Comisión de Precios de Exportación expedido por la Secretaría de Hacienda el 30 de agosto de 1948", artículos éstos que indican algunas reglas que deben tomarse en cuenta para la fijación de los precios de que se viene hablando, pero que ninguna relación tienen con el problema relativo a la fecha en que deben entrar en vigor tales precios.
Precedentes
Amparo en revisión 2054/60. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagraviados. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.