Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267399
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 117
IMPUESTOS. OMISION EN EL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 117
El problema consistente en determinar si es correcto el procedimiento seguido por las autoridades fiscales para determinar si hubo o no omisión en el pago de un impuesto, como es el de constatar los ingresos durante cuatro días para deducir de ellos un promedio conforme al cual calcular sus ingresos mensuales, no requiere de prueba alguna, ya que basta con formular al respecto consideraciones de carácter lógico jurídico para resolverlo.
Precedentes
Revisión fiscal 42/61. Guadalupe Mendoza Porras. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.