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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 125
INGRESOS MERCANTILES. LA NULIDAD DEL ACUERDO DE EXENCION SOLO ES POSIBLE AL TRAVES DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 125
La Secretaría de Hacienda, para lograr la nulidad de un acuerdo en que se concede exención de impuestos a la parte actora, debe entablar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, como lo previene la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, y si no procede en esa forma, dicho acuerdo de exención de impuestos tiene que subsistir. Esto es así, porque justamente la cuestión relativa a si la reforma a la fracción I, inciso b), del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles suspende o no la observancia de la exención de los impuestos, debe ser la materia a resolver en el juicio de nulidad a cuya promoción esta obligada la citada secretaría. Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede revocar esa exención de impuestos que concedió a la actora, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia que con el número 914 aparece publicada en la página 1693 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, tesis que, aunque establecida en juicios de amparo, puede aplicarse al caso, y que dice: "La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, o cuando las resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas, pues esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto."
Precedentes
Revisión fiscal 216/59. Fábrica de Galletas y Pastas Martínez, S. A. 17 de agosto de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.