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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 132
INGRESOS MERCANTILES. PRUEBAS SELECTIVAS PARA DETERMINARLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 132
El problema consistente en determinar si es correcto el procedimiento seguido por las autoridades fiscales para determinar si hubo o no omisión en el pago del impuesto de que se trata, como es el de constatar sus ingresos durante cuatro días para deducir de ellos un promedio conforme al cual calcular sus ingresos mensuales, no requiere de prueba alguna, ya que basta con formular al respecto consideraciones de carácter lógico jurídico para resolverlo. Ahora bien, es obvio que por el mencionado procedimiento, que las autoridades no fundaron en precepto legal que lo permitiera, no se obtiene una relación verídica de los ingresos obtenidos por el causante fuera de los cuatro días inspeccionados, ya que lógicamente, no en todos los meses del año se producen las mismas ventas. En cuanto a las pruebas relativas efectuadas en relación con contribuyentes que explotan giros similares, debe decirse que con mayor razón resultan inaceptables, pues si, según se expone anteriormente, es indebido acudir al sistema de tomar en consideración cuatro o cinco días de los ingresos obtenidos por un causante para deducir los ingresos totales que obtuvo durante un mes o año, con mayor razón resulta injustificado, para establecer sus mencionados ingresos, identificarlos con los que obtuvieron causantes distintos y en relación con los cuales pudieron presentarse circunstancias especificas que no ocurrieron en relación con aquél.
Precedentes
Revisión fiscal 207/61. Herta Plaut de Rotchild. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.