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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 134
MILITARES. INTERES JURIDICO DE LOS FAMILIARES QUE TIENEN DERECHO A PENSION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 134
Los artículos 30, 31, fracción I, y 35 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, otorgan a las viudas derecho a pensión, el cual "se origina para los familiares, al ocurrir la muerte del militar", según lo dispone el artículo 47 de la ley precitada, más aún, cabe hacer notar que en el artículo 3o. declara que son sujetos de dicha ley "II. Los familiares de los militares en los casos y condiciones fijadas por este ordenamiento". Pero todas esas disposiciones legales precisan, como supuesto imprescindible para que los familiares tengan derecho a pensión militar, que la persona con quien guardaban parentesco haya tenido personalidad militar. De tal suerte que si después de ocurrido el fallecimiento del esposo de la quejosa, la autoridad responsable decidió desconocer a aquél su calidad militar, existe un acto jurídico que le causa perjuicios a la agraviada, ya que le impide la pensión militar que alega corresponderle. Por tanto, resulta indudable el interés jurídico que le asiste para promover el juicio de amparo, a fin de que sea analizado si ese acto es o no contrario a la ley, y por ende, violatorio de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 3154/58. Heriberto Bello Velázquez. (Sucesión) y coagraviado. 25 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.