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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 155
MULTAS EN MATERIA FISCAL. MANIOBRAS FRAUDULENTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 155
El artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación sanciona la falta, en todo o en parte, del pago de una prestación fiscal, como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones o falsificaciones, descritas en las fracciones anteriores del propio artículo, así como por cualquier otra maniobra encaminada a eludir dicho pago. Para los efectos de dichas sanciones, es evidente que la expresión "omisiones" a que se contrae dicho precepto, debe entenderse referida a maniobra grave o fraudulenta encaminada a eludir el pago respectivo, lo cual es inaplicable al causante que demuestra con su actitud que ha pretendido no incurrir en sanción alguna, y menos eludir el pago que le corresponde. La infracción contenida en el artículo mencionado solamente existe cuando se trata de casos graves, como cuando se emplean maniobras fraudulentas para eludir el pago del impuesto, pero para los casos de simple extemporaneidad solo son aplicables los recargos respectivos conforme a los dispositivos correspondientes. Para demostrar la sanción correspondiente a la invocada fracción XIII, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, sino que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir que la norma solo regula aquellos casos en que exista plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 759/60. "Pablo Jaubert" (Sucesión). 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.