Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267413
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 158
POSESION. CALIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 158
Si se distingue como en rigor debe distinguirse entre "posesión material" o "posesión de hecho", por una parte, y "derecho a la posesión", por la otra, resulta patente que si con independencia del problema de si el quejoso es o no es titular del derecho a la posesión, no tiene, en cambio, la posesión de hecho, y no la tenía inmediatamente antes de cometerse los actos reclamados no existen, por lo mismo, ni la desposesión en agravio del quejoso, ni la ocupación del terreno por las autoridades responsables, como actos inmediatamente anteriores a la promoción del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4339/58. Luis Betancourt Belmont (Sucesión). 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.