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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 159
PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. CEDULAS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 159
La Dirección General de Profesiones, no debe resolver en forma definitiva que en vista de la calidad migratoria de una persona no es de expedírsele cédula profesional, sino que debe dictar resolución en la que haga constar que por haber cumplido el quejoso con todos los requisitos que marca la Ley de Profesiones, tiene derecho a la expedición de la cédula profesional, y, a lo más, que ésta le sea entregada una vez que compruebe que la Secretaría de Gobernación le ha autorizado el cambio de situación migratoria. De no resolverse el caso como se indica, se vendría a caer en un círculo vicioso, ya que la Dirección General de Profesiones no expediría la cédula profesional hasta en tanto no se le comprobara que la Secretaría de Gobernación había expedido la autorización para ejercer la profesión, y ésta no podría ser concedida mientras no se le demostrara a dicha secretaría que se habían cumplido los requisitos de la Ley de Profesiones. Así, pues, procede conceder la protección constitucional para el efecto de que la Dirección General de Profesiones llegue, dentro de su obligación de ejercer las atribuciones que le encomienda la ley, hasta el límite en que se lo vedan la Ley de Población y su reglamento, lo cual es legalmente posible llevar al cabo si expide constancia de que el quejoso ha cumplido con los requisitos de la Ley de Profesiones y se reserva la entrega de la cédula profesional hasta que dicho agraviado obtenga la autorización respectiva de la Secretaría de Gobernación, para de esta manera respetar el mandato del artículo 71 de la Ley General de Población y al mismo tiempo no hacer nugatorio el derecho que establece el diverso artículo 58, fracción I, del reglamento de la expresada ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7880/60. Ronald Joséph Hofmann. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.