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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 178
VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 178
El artículo 49 de la ley, que previene que "Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones el estudio y aprobación, revisión o modificación en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación y de los demás documentos que las empresas de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos", no crea un recurso de revisión que pudieran aprovechar los interesados, pues únicamente faculta a la secretaría a revisar o modificar, entre otras, las tarifas que se sometan a su estudio, y por lo mismo, el acto que desechó la instancia de revisión no viola dicho precepto, ni tampoco, consecuentemente, las garantías que se le reclaman.
Precedentes
Amparo en revisión 416/59. "Unión de Estibadores, Jornaleros y Lancheros del Pacífico, Delegación Número 3, en Guaymas". 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.