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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 9
ACCIONES FISCALES. EJERCICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 9
Aunque el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no condicione el ejercicio de la acción, debe entenderse que para su citado ejercicio hace falta contar con la consiguiente personalidad, y que por lo mismo, según establecen los artículos 1o y 2o del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo podrá iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él quien tenga interés en que se declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario; así como que también es cierto que la transmisión de dicho interés a un tercero, hace perder al cedente su carácter de parte, pues estas circunstancias son presupuestos del ejercicio de la acción.
Precedentes
Revisión fiscal 92/60. Ignacio Barrios. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.