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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 28
AUTOTRANSPORTES. TRANSFERENCIA DE CONCESIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 28
De acuerdo con el artículo 156 de dicha ley, la transferencia de concesiones requiere que hubieran transcurrido tres años desde que se inició la explotación del servicio y que el concesionario hubiere cumplido con sus obligaciones y como en el caso a estudio ni la tercera perjudicada ni la autoridad responsable demostraron que en el presente caso se llenaron esos extremos, toda vez que de autos no aparece probada la fecha en que empezó a prestarse ese servicio por la cedente y menos que ésta hubiera cumplido con sus obligaciones, ya que hasta fue declarada en estado de quiebra, es claro que se infringió el citado dispositivo legal.
Precedentes
Amparo en revisión 320/60. Federación Regional de Sociedades Cooperativas "Autotransportes de México, Morelia, Guadalajara, Estrella de Occidente, F. C. L. ". 10 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.