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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 28
AUTOMOVILES IMPORTADOS. PRORROGAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 28
El artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se refiere claramente a la concesión de la prórroga y no dice nada en relación con la solicitud de la misma, por lo que no obsta que un tercero haga la gestión y el oficio que contiene la prórroga se dirija a él, pero se le conceda dicho plazo al deudor principal del crédito.
Precedentes
Revisión fiscal 39/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 7 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.