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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 29
BEBIDAS ALCOHOLICAS. VENTA EN BOTELLA CERRADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 29
El Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas distingue varios tipos de negociaciones: por una parte, las cantinas y vinaterías (artículos 1o a 8o., 10 a 13, 16, 19, 20 y 26); por otra parte, las fondas y restaurantes con autorización para vender bebidas embriagantes (artículos 9 y 14); en tercer lugar, las tiendas de abarrotes con cantina anexa (artículo 15), y en cuarto término, las tiendas de abarrotes, dulcerías y pastelerías, con licencia para vender vinos, licores o cervezas (artículo 17). Cada uno de estos tipos tiene su propio régimen, y no puede pretenderse que las normas relativas a una de estas especies se apliquen a alguna otra de ellas. En el caso del quejoso, se trata de una tienda de abarrotes, y el promovente ha solicitado licencia para vender en dicha tienda vinos, licores y cerveza, en botella cerrada, y sin que el contenido se consuma dentro del establecimiento. El artículo único del Decreto del 7 de marzo de 1960 dice que, "por disposición del Consejo de Salubridad General, y por el término de cinco años, contados a partir del 30 de marzo del año en curso, las autoridades sanitarias federales y locales negarán permiso de apertura a expendios de bebidas embriagantes, y clausurarán los que con infracción de esta disposición se establezcan". Por su parte, el artículo 27 del reglamento que se invoca, previene que "las disposiciones que establece este reglamento, respecto de aperturas de los giros a que se refiere, tendrán aplicación sólo para los casos de excepción, en que el departamento pueda conceder licencias para el funcionamiento de cantinas, vinaterías y restaurantes con venta de vinos y licores y cerveza, exclusivamente con los alimentos, pues en lo general, queda prohibida la concesión de licencias para tal objeto". Esta norma no es aplicable para el efecto de negar al quejoso el permiso de poder expender, dentro de una negociación ya establecida, que es su tienda de abarrotes, bebidas alcohólicas, siempre que se haga en botella cerrada, y que el contenido no se consuma nunca dentro del establecimiento, pues el artículo 17 del cuerpo legal que se cita dice que en las tiendas de abarrotes, dulcerías y pastelerías podrán venderse vinos, licores y cerveza, proveyéndose los propietarios de las licencias respectivas; en el concepto de que en todo caso, la venta se hará por botella cerrada, y de que por ningún motivo se consumirán los líquidos vendidos, dentro de dichos establecimientos. El hecho de que en las tiendas, dulcerías o pastelerías, se abra una botella de algún vino, licor o cerveza para consumir su contenido, o con cualquier otro objeto, será considerado como violación al presente reglamento, como motivo bastante para que la autoridad retire la licencia, sin que pueda volverla a conceder.
Precedentes
Amparo en revisión 2224/61. Quintín Molina Gómez. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.