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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 32
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 32
Si bien es cierto que el Reglamento de Construcciones y Servicios Urbanos, establece una serie de requisitos y limitaciones en determinadas construcciones, de aquí no se puede concluir que por el hecho de que la autoridad conceda a una persona licencia o autorización para construir, infringiendo disposiciones de ese reglamento, esté violando las garantías individuales de otra que pudiera resultar afectada con esos actos de autoridad, y en consecuencia, le dé derecho a impugnarlos en la vía de amparo, por las razones siguientes; a) porque no existe relación de causalidad entre los actos reclamados y el interés directo e inmediato del quejoso que haga posible el juicio de garantías; b) porque en manera alguna se demuestra que los actos reclamados violen alguna de las garantías individuales que otorgan los primeros veintiocho artículos de la Constitución General de la República y c) porque en todo caso, los actos reclamados causarían un perjuicio indirecto al quejoso, que no le da ningún derecho para recurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 38/59. Compañía Mexicana de Fianzas Unidas, S. A. 6 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.