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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 40
EJIDOS. TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 40
Si los terceros perjudicados demuestran por medio de copia fotostática debidamente certificada, que fueron designados presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal de determinado nuevo centro de población agrícola y, por otra parte, los mismos terceros niegan categóricamente que se les haya hecho el emplazamiento respectivo, en su carácter de terceros perjudicados, tiene que convenirse que la citada negativa sólo puede desvirtuarse demostrando que sí se hizo el emplazamiento indicado; pero si no aparece que aquellos hayan sido emplazados oportunamente o que se hayan dado por sabidos de ese emplazamiento antes de la audiencia constitucional y no se probó que el "citatorio" y la "cédula de notificación" respectivos hubiesen sido entregados en los términos prevenidos en el artículo 30 de Ley de Amparo, se está en presencia de lo prevenido en la fracción IM del artículo 91 del citado ordenamiento, que dispone que se revoque la sentencia recurrida cuando entre otros casos, no haya sido oída alguna de las partes que tengan derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7730/60. Rubén Bigurra Velarde y coagraviados. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.