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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 43
FERROCARRILES NACIONALES, EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 43
El artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, prescribe que las Vías Generales de Comunicación, los Servicios Públicos que en las mismas se establezcan, así como los capitales y empréstitos empleados en las mismas, como acciones, bonos y obligaciones emitidas por tal clase de empresas, no podrán ser objeto de contribuciones por parte de los Estados, Departamento de Distrito Federal, o Municipios; por tanto, si contrariándose la exención establecida por ese régimen excepcional, en materia tributaria, se trata de cobrar por el concepto ya especificado, un impuesto cuyo ámbito de aplicación está restringido al Distrito Federal tal cobro implica una invasión a la esfera federal. Además, el artículo 24 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales, claramente previene que éstos sólo están sujetos al pago de los impuestos federales, y, en tales condiciones, debe respetarse el artículo 11 del Código Fiscal, que establece la aplicación restrictiva de las normas tributarias.
Precedentes
Revisión fiscal 476/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.