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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 51
INGRESOS GRAVABLES REALMENTE PERCIBIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 51
El artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no autoriza a los inspectores a fijar a su arbitrio un porcentaje, y menos el que determinan sin explicar como fue obtenido, si en el acta de visita ni siquiera se indican cuáles fueron las bases para calcularlo. Por otra parte, el citado precepto legal señala un procedimiento para el caso de que se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos, ya sea por desaparición de los libros y documentos, atraso en los asientos contables, resistencia del contribuyente y otras causas imputables a éste; si en el acta referida no se dice nada al respecto y sólo se indica que no se tenían tiras de máquina registradora ni notas de venta, relacionado esta omisión con el citado artículo 68, lo cierto es que este precepto no impone a los causantes ni la obligación de tener máquinas registradoras ni la de expedir notas de ventas. Por tanto, como el procedimiento de calcular porcentajes por los inspectores, cuando el obtenido les parezca bajo, no está autorizado por la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no tiene aplicación el citado artículo 68 cuando puedan precisarse los ingresos obtenidos.
Precedentes
Amparo en revisión 1348/59. Salomón Mazari Duechn. 24 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.