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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 52
INMUEBLES, ORDENES DE DESOCUPACION POR SALUBRIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 52
De acuerdo con el artículo 131, del Código Sanitario Federal, las órdenes de desocupación de inmuebles que afectan la vida o la salud de las personas que los ocupan, procede a juicio de las autoridades sanitarias superiores, por lo cual en todo caso, para demostrar que tales autoridades no habían hecho un uso prudente del arbitrio que les concede ese precepto legal, hubiera sido necesario que en autos se hubiera rendido la prueba pericial necesaria para destruir el dictamen correspondiente de las autoridades sanitarias y con cuyo fundamento se dictaron las órdenes impugnadas.
Precedentes
Amparo en revisión 7883/59. María Galván viuda de Hastings y coagraviados. 10 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.