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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 53
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. RECURSO DE REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 53
Apareciendo en autos que la resolución reclamada fue dictada por el jefe del departamento de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es claro que no es obligatorio agotar el recurso que establece el artículo 114 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que el mismo se refiere a los acuerdos que dicte la Junta directiva del propio instituto y dentro de esta situación no se encuentra el acuerdo que dicte el jefe del departamento de pensiones, el cual tampoco debe ser revisado por la Secretaría de Hacienda, ya que esta dependencia sólo revisa los acuerdos de la Junta directiva, por lo que dicho acuerdo tiene el carácter de definitivo y en esta forma priva de sus derechos al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 27/61. Isaac Montenegro Ramos. 10 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.