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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 56
MULTAS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 56
No es verdad que la reforma decretada el 30 de noviembre de 1960, respecto del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, ponga de manifiesto que siempre estuvo en la mente del legislador la intención de establecer una multa por cada uno de los meses en que se prolongue una situación irregular. A la inversa, dada la aplicación restrictiva de las normas tributarias que señalan cargas a los particulares, de la citada reforma se infiere que, con anterioridad a ella, el artículo 68 autorizaba solo la imposición de una multa, y no, de ninguna manera, de sesenta multas. La sanción que prevé el artículo 68 debe ser única, y abarcando todo el período de que se trata, y no una multa por cada mes, dado que el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles sólo previene, sin hablar de sanción alguna, que el pago del tributo se hará cada mes, en tanto que el artículo 68 claramente expresa que sólo se impondrá una multa, por un monto que pueda oscilar entre $1.00 y $10.000.00, máxime que el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación obliga a la interpretación restrictiva de los preceptos que imponen cargas a los particulares.
Precedentes
Revisión fiscal 167/61. Enrique Esparza Ortiz. 16 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.