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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 57
MULTAS, MODIFICACION DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 57
Si la autoridad que impuso una multa no la hizo saber al afectado, el hecho de que la autoridad fiscal al hacer el cobro correspondiente, haya comunicado el motivo de la sanción y la autoridad que la impuso, fue suficiente para que el quejoso aprovechara el recurso administrativo previsto y reglamentado por los artículos 323 y 325 del Código Sanitario del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo en revisión 448/61. Humberto Aviles Rocha. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.