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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 58
NOTIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 58
Si una notificación fue hecha en un lugar distinto al expresamente señalado por la quejosa, en contravención a los artículos 305, 307 y 310, del Código Federal de Procedimientos Civiles, la responsable debió declarar su nulidad, ya que tal contravención no resulta subsanada por la circunstancia de que la citada diligencia de notificación se haya entendido con quien dijo ser el contador de la empresa quejosa, si éste no la representa en forma alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 345/61. Express Santa Fe, S. A. de C. V. 20 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.