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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 58
NOTIFICACION. DOMICILIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 58
Conforme al artículo 34 del Código Civil la afianzadora se encuentra facultada para establecer un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones, por lo que cuando en la misma póliza de fianzas señala que las notificaciones se le hagan en sitio diferente al de su oficina matriz, cuando ahí se realicen se tendrán por bien hechas. Ahora bien, de la aplicación, a contrario sensu, de lo establecido, cabe afirmar que cuando no se ha hecho uso del derecho de señalar un domicilio convencional, las notificaciones deben hacerse en el domicilio que las respectivas leyes estipulen, como en materia de fianzas en la oficina matriz. Consecuentemente si la constancia de la notificación del auto de presentación del fiado que se acompañó al requerimiento administrativo, no demostró que se hubiera hecho en la oficina matriz de la afianzadora respectiva y ésta no señaló domicilio convencional para las notificaciones, debe concluirse que no se demostró la exigibilidad del crédito y por consiguiente el estudio de esta cuestión basta para confirmar la sentencia recurrida y declarar la nulidad del requerimiento impugnado.
Precedentes
Revisión fiscal 150/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 21 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.