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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 59
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 59
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, fracción II, inciso 6, del Código Fiscal de la Federación no cabe admitir que se haya notificado legalmente a la quejosa un acuerdo, si éste contiene un requerimiento en relación con un acto que la propia quejosa debía cumplir; la referida notificación debió serle hecha personalmente en la forma señalada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, o por correo certificado, con acuse de recibo.
Precedentes
Amparo en revisión 8364/60. Aceros Comerciales y Construcciones, S. A. 20 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.