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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 60
PARCELAS, DESPOSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 60
Si bien es verdad que en materia agraria sí pueden las autoridades administrativas, específicamente el presidente de la República, acordar la desposesión de una parcela mediante el procedimiento que estatuye el artículo 173 del Código Agrario, también lo es que cuando no se sigue tal procedimiento, ni el citado presidente emitió resolución alguna, los actos reclamados son contrarios a los artículos 14 y 16 constitucionales en cuanto no se ajustan precisamente al indicado artículo 173.
Precedentes
Amparo en revisión 730/61. Ernesto Ortiz Gordillo. 20 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.