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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 60
PARCELAS, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 60
Cuando se demuestra ser el titular de determinada parcela, por medio del respectivo título y haberse pagado las contribuciones respectivas, debe presumirse por ello, que el quejoso se encontraba en posesión de la parcela al producirse los actos reclamados, por lo que cabe concederle el amparo, con el efecto de que no sea privado de sus posesiones y derechos, sino después de tramitarse un procedimiento en que sea oído y se le den oportunidades de defensa, en los términos de los artículos 173 del Código Agrario y 6o y demás aplicables de su reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 8740/60. Francisco Ramírez Valencia. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.