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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 61
PLANIFICACION, IMPUESTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 61
El hecho de que, en concreto y de modo exclusivo, consienta el agraviado una norma, no significa, ni puede entrañar, que el propio quejoso haya consentido las demás normas que contiene la Ley de Hacienda. Por otra parte, si debió o no agotarse, previamente al juicio de nulidad, el recurso que, ante la Comisión Mixta de Planificación, concede el artículo 398 de la referida ley, en sus dos primeros párrafos, es un tema íntimamente relacionado con la cuestión de fondo relativa a saber si la empresa actora debe pagar un determinado tributo, con arreglo a los artículos 3o y 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo en revisión 611/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.