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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 61
PERITOS, SUSPENSION DE LICENCIAS NO PROCEDE POR ALTERACION DE PLANOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 61
El artículo número 16 del capítulo 72 del Reglamento de las Construcciones en el Distrito Federal, categóricamente establece: "Artículo 16. Suspensión de licencias. No se concederán nuevas licencias para obras a peritos que no hayan pagado las multas que se les hubieren impuesto o no hayan obedecido las órdenes de la Dirección General de Obras Públicas en cumplimiento de este ordenamiento, o no hayan registrado su firma como lo pide el artículo 12 de este capítulo". Ahora bien, según se desprende de lo expresado en el precepto transcrito, para que se pueda incurrir en la suspensión de licencia se requiere la desobediencia en las órdenes dadas por la Dirección General de Obras Públicas en cumplimiento con lo prevenido en el citado ordenamiento, y no tienen carácter de órdenes los planos aprobados cuya alteración se imputa al quejoso, aparte de que tal alteración no está prevista en el transcrito artículo 16.
Precedentes
Amparo en revisión 7383/60. Felipe López Martínez. 20 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.