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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 64
RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 64
Cuando al resolver una reconsideración la Dirección de Impuesto sobre la Renta señala las bases según las cuales el organismo liquidador debe realizar una nueva liquidación, de modo que esta constituya, por su contenido, un mero acto de ejecución de la voluntad de aquélla, resulta indudable que, en caso de inconformidad con tal calificación, no deba acudirse en reconsideración ante dicha dirección, pues es está la que ha mandado resolver en los términos con los que no se esta conforme. Es decir, si el calificador obra en ejecución de un mandato de la dirección, y si su calificación se ajusta a lo acordado por la multicitada dirección, de manera que, de haber vicios en la calificación, los mismos provengan de aquel acuerdo, no hay por qué pedir una nueva reconsideración. Pero si, por el contrario, en dicho acuerdo sólo se manda que se tome en cuenta determinada circunstancia antes de desatendida, de modo que para su análisis el calificador pueda obrar discrecionalmente, con libre arbitrio, entonces cabe interponer contra la nueva calificación el recurso de reconsideración; lo mismo que si, satisfecho el mandato de la dirección revisora, la ilegalidad de la segunda calificación reside en una cuestión no estudiada por la mencionada revisora. Esto es, si la nueva calificación tiene vicios propios, no derivados de las consideraciones en que se apoyó la resolución emitida en el primitivo recurso, debe a su vez ser recurrida. En otras palabras; el deber de agotar el recurso de reconsideración antes de acudir al Tribunal Fiscal, desaparece sólo cuando el punto en relación con el cual existe inconformidad, ha sido estudiado ya por la Dirección del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo en revisión 8320/60. Manufacturas Guardas, S. A. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.