Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267459
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 65
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 65
Si la resolución dictada, debida o indebidamente, no es recurrida en forma legal, no deja de causar estado, ya que fija determinadas circunstancias generadoras de derecho, que no pueden ser modificadas, sino siguiendo los procedimientos que la ley autoriza; y si no hay ningún precepto legal que faculte a la autoridad para modificar la resolución, y la modifica, es evidente que viola los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la parte interesada.
Precedentes
Revisión fiscal 31/61. "Nacional de Cobre", S. A. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.