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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 92
REVOCACION ADMINISTRATIVA, DEBE RESPETAR LOS DERECHOS CREADOS A FAVOR DE UN PARTICULAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 92
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 25, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las autoridades fiscales pueden revocar sus resoluciones cuando existe un simple error de cálculo, también lo es que toda facultad gubernativa sólo puede ejercerse dentro del marco de respeto a los derechos de los particulares, máxime cuando es la propia autoridad quien los ha declarado. Si la corrección del error trae aparejado el desconocimiento o la restricción de los derechos establecidos por la propia autoridad, ésta sólo puede proceder a tal efecto dentro de las vías de la legalidad, que es el caso previsto por el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación; pero también por el segundo párrafo de la fracción II del propio artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que explícitamente dispone que la Tesorería del D. F., deberá promover o interponer los juicios procedentes cuando considere que alguna resolución se ha emitido violando disposiciones legales aplicables.
Precedentes
Revisión fiscal 413/59. Yolanda Vizcaíno Pavignani de Ceciarelli. 24 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.