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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 94
SOCIEDADES DE HECHO, PUEDEN SUS MIEMBROS PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 94
La casi totalidad de los miembros de una sociedad, pueden con validez jurídica, promover por sí mismos el juicio de garantías, puesto que una "sociedad de hecho" carece a causa de su naturaleza misma, de órganos que puedan acreditarse como sus representantes, y puesto que si se rechazara al cuerpo social constituido solamente "de hecho" que actúe en ejercicio de los derechos sociales, ante la ausencia de una escritura constitutiva en que se instituyan los órganos de tal cuerpo, se excluiría a las "sociedades de hecho" de la esfera de lo jurídico, exclusión que seria contraria a lo que manda el artículo 2o de la Ley de Sociedades Mercantiles, atributivo de personalidad jurídica a esa clase de sociedades.
Precedentes
Amparo en revisión 536/61. Linea Puebla San Martín Tlaxcala "Estrella de Oro", S. A. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.