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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 94
SANCIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 94
No es imperativa, en el caso de desaparición de la documentación conexa a la contabilidad, la imposición de la sanción de que habla el artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, puesto que el mismo precepto, antes de autorizar la imposición de la sanción, establece el camino que debe seguirse para el cobro del impuesto y que no es otro que el promedio de los seis meses anteriores al último pago correctamente hecho.
Precedentes
Revisión fiscal 23/61. Joséfina Morales Esparza. 24 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.