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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 101
TELEFONOS. TARIFA DE PRESTACION DE SERVICIOS. DIRECTORIO TELEFONICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 101
Computándose los ingresos por anuncios en el directorio telefónico para la fijación de las tarifas de prestación del servicio, dichos ingresos no pueden ser gravados sino precisamente dentro de la tasa y proporción que fijan los artículos 16 y 17 fracciones I y V de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Y la razón es obvia: al computarse esos ingresos para la fijación de las tarifas, forzosamente influyen en su abatimiento, lo cual financieramente influye a su vez en la extensión del servicio en beneficio de la colectividad y no propiamente en provecho lucrativo para la empresa.
Precedentes
Revisión fiscal 308/58. Teléfonos de México, S. A. 28 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.