Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267466
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 120
TERCERIAS ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 120
Como por una parte el tercero en un procedimiento administrativo no puede, de acuerdo con el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación, reivindicar en tercería la posesión, sino sólo el dominio, y como por otra, la interposición de esa tercería no suspende el procedimiento por disposición expresa del citado artículo, resulta que ese recurso no es de los comprendidos en la fracción XV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y por tanto, el amparo pedido por el mencionado tercero, no es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 440/61. Enrique Hernáiz Porta. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLVIII, página 56. Amparo en revisión 8476/60. José Nieto Bermeo. 14 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.