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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 121
TERCERO EXTRAÑO. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 121
Si los actos reclamados van dirigidos contra la quejosa en relación con una negociación que no demostró sea diferente de la que reconoce como propia, no existe motivo alguno para estimar que la mencionada quejosa sea tercera extraña y que, por lo mismo, no estuviese obligada a agotar el recurso previsto en el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, en el que pudo hacer valer todas las consideraciones que expresa en su demanda de amparo, y obtener la suspensión relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 3836/60. Concepción Serna Carpio. 20 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.