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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 121
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO. A QUIEN PUEDE TAMBIEN RECONOCERSE COMO TAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 121
No sólo debe tenerse como terceros perjudicados a quienes gestionen el acto reclamado, en los términos del artículo 5o fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, sino también a la contraparte del agraviado cuando el acto emana de un juicio o controversia que no es del orden penal, de conformidad con el inciso a) del mismo precepto, en respeto de la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 6953/60. Cenobio Valverde Ibáñez. 19 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.