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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 122
VIAS GENERALES DE COMUNICACIONES. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 122
El artículo 7o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación se refiere a los intereses jurídicos de las instituciones descentralizadas que presten un servicio público en las mencionadas vías, y dentro de estas últimas no se comprenden las calles de la ciudad, pues el artículo 1o. de la ley que se invoca enumera limitativamente cuáles son las vías generales de comunicación.
Precedentes
Amparo en revisión 611/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.