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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 9
Para que el órgano de control constitucional deba conceder el amparo pedido, no basta con que se acredite la certeza del acto que se impugna, sino que es necesario, además, que se compruebe su inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 8721/60. Agueda Cisneros Valle (menor) y coagraviados. 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.