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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 9
En caso de contradicción entre lo que manifiesta un particular y lo que aparece de las actuaciones procesales efectuadas por las autoridades competentes, de acuerdo con la ley, éstas deben prevalecer con pleno valor probatorio, sobre la declaración de aquél, por ser actos de autoridad que contradicen afirmaciones de particulares.
Precedentes
Revisión fiscal 356/59. Trueba Elosua, S. A. 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.