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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 10
AUTOTRANSPORTES. OPOSICION A UNA CONCESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 10
Si una sociedad de transportes que acudió, en vista de la convocatoria respectiva y formuló oposición respecto a determinadas concesiones, constituía una persona moral distinta a la de sus socios, no puede admitirse que éstos hayan transmitido a otra empresa de transportes, asimismo persona moral diferente a ellos, el derecho a continuar el trámite de dicha oposición e incluso de obtener una resolución al respecto, ya que la circunstancia de que hayan aportado a la segunda de dichas sociedades los permisos que en lo individual había aportado en goce con anterioridad a la primera de ellas, no establece una solución de continuidad entre dichas sociedades, pues al extinguirse la primera persona moral, los socios en lo individual no continuaron los derechos de la propia sociedad, de manera que hubieran podido transmitir esos derechos, propios de la primera persona moral, a la segunda, nacida esta última tiempo después de extinguida la primera. Esto es, los derechos derivados de la oposición no correspondían a los socios, personas físicas distintas a la citada primera empresa a pesar de que ésta viniera operando con los permisos de ruta pertenecientes a dichos socios, por lo que éstos no pudieron transmitir, al aportar a distinta empresa los mismos permisos, ningún derecho surgido de la multicitada oposición.
Precedentes
Amparo en revisión 3325/59. Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes México Morelia Guadalajara, S. C. L. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.