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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 10
AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 10
Cuando no se encuentra vinculado un agravio con las consideraciones de la sentencia que se revisa, su incongruencia resulta manifiesta, y en consecuencia, procede confirmarla por sus propios y legales fundamentos.
Precedentes
Amparo en revisión 1084/61. Dionisio Díaz Rivera. 8 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.