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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 37
IMPORTACION TEMPORAL. APLICACION DEL DEPOSITO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 215 de la Ley Aduanal, señala los casos en que una importación temporal se convierte en definitiva, pero no establece, en modo alguno, que la aplicación del depósito sólo pueda hacerse después de requerir a la importadora para que demuestre que la mercancía retornó oportunamente al extranjero.
Precedentes
Amparo en revisión 4877/55. Compañía Explotadora del Isamo, S. A. 28 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.