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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 38
INGRESOS GRAVABLES REALMENTE PERCIBIDOS. MULTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 38
El artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles dice que "cuando se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables realmente percibidos, ya sea por desaparición de los libros o documentos, atraso en los asientos contables, resistencia del contribuyente u otras causas imputables a éste, el impuesto correspondiente será calculado promediando los ingresos declarados durante los seis meses anteriores al último pago. Y si el impuesto omitido no pudiera precisarse de esa manera, en su lugar se impondrá una multa, con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, de $1.00 a $10,000". En el supuesto de la norma que acaba de transcribirse, deben emplearse sucesivamente varios procedimientos; en primer lugar, el que consiste en calcular el impuesto promediando los ingresos que se hayan declarado durante los seis meses anteriores al último pago. Ahora bien, éste es precisamente el método que debe emplearse en el caso, ya que la ley lo establece de modo preferente, y es posible recurrir al referido método cuando aparecen del acta de la auditoría todas las declaraciones para el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles que se presentaron oportunamente. Por tanto, no procede imponer una multa, con apoyo en el párrafo final del artículo 68, porque tal sanción sólo cabe cuando no es posible precisar el impuesto omitido promediando los ingresos declarados en los últimos seis meses.
Precedentes
Revisión fiscal 57/61. Abraham Mayerson Katz. 28 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.