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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 41
LEY DEL SEGURO SOCIAL. SUSTITUCION PATRONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 41
Del articulado de la Ley del Seguro Social, no aparece disposición alguna que otorgue facultades a la Caja Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dicte resoluciones de substitución patronal, resoluciones que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la ley de la materia quedan reservadas al consejo técnico de dicho instituto, dado su carácter de único representante legal y administrador.
Precedentes
Amparo en revisión 5854/59. Las Cervezas de México en Puebla, S. A. 8 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.