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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 41
LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. OFICIO DE REMISION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 41
La omisión en que incurre la autoridad fiscal al no haber enviado a la compañía afianzadora la copia del oficio con que remitió los documentos a la tesorería para que esta hiciera efectiva la fianza, no es un requisito que afecte la validez del requerimiento de pago, en virtud de que los elementos que se contienen en dicho oficio también lo están en el expresado requerimiento de pago, además de que tanto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas como en el reglamento de su artículo 95, no se encuentra establecida ninguna gestión que puedan o deban hacer las compañías de fianzas al recibir la copia del aludido oficio de remisión.
Precedentes
Amparo en revisión 8368/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 23 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.