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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 44
OBJETOS IMPORTADOS. OPOSICION AL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 44
El importador tiene la carga de probar el hecho positivo en que apoya su oposición al pago, o sea el retorno oportuno de los objetos importados, conforme a las reglas de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, máxime que a favor de dicho requerimiento corre la presunción de legalidad creada por el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, para destruir la cual debe la parte interesada producir prueba plena en su contra.
Precedentes
Amparo en revisión 4877/55. Compañía Explotadora del Istmo, S. A. 28 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.