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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 45
PARCELAS, DESPOSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 45
Si un jefe de determinada zona ejidal pretende desposeer a una persona de su parcela del ejido correspondiente sin seguir el procedimiento que señala el artículo 173 del Código Agrario, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo, resulta manifiesta la violación a las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, y, por lo tanto, procede conceder el amparo y protección solicitados para el efecto de que dicha autoridad cumpla con las prevenciones del artículo 173 del Código Agrario y del reglamento relativo .
Precedentes
Amparo en revisión 1706/61. Carolina Nava. 22 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.